El formulario F.649 es un documento o declaración jurada. Éste se debe rellenar para ser entregada a los empleadores o empresarios, con el objetivo de verificar la correcta información de sueldo salarial.
Y éste, el contratante o empresario, está obligado a crearlo y mostrarlo a los dependientes a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos.
El F.649 tiene información sobre las remuneraciones completas, las deducciones y las retenciones que fueron efectuadas desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre, o hasta la fecha de cese por renuncia, baja o retiro.
Una declaración jurada es un documento que coexiste con procedimientos judiciales sobrecargados, costosos y que requieren mucho tiempo.
El F. 649 fue instaurado por la Resolución General 2437 AFIP y sitúa las remuneraciones que respondan a los empleados. Y es de obligación confeccionar y entregar a los sujetos una copia del formulario de Declaración Jurada F-649, confeccionada manualmente o computadorizada, que resguarden los datos solicitados en el formulario mismo.
Recuerde: Es de vital importancia que este formulario sea dado al trabajador, pues es algo obligatorio ya que en él se informa:
Liquidación anual:
Tiene motivo informativo por enfocarse en beneficiarios a los que no se les hubiera efectuado la retención total sobre sus remuneraciones abonadas.
La entrega del formulario F.659 debe realizarse en un lapso no mayor a los cinco días de creada la solicitud.
Con relación a la liquidación final por despido o renuncia del empleado: La entrega del formulario F.659 debe realizarse en un lapso no mayor a los cinco días de creada la solicitud. Por ende el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada del mismo, según corresponda, a su nuevo agente de retención.
Importancia del formulario F.649
Es de suma importancia porque el empresario recogerá nota de las deducciones y los pagos que no ha calculado al momento de realizar las retenciones mensuales. Entonces, esto ayuda a tener un mayor control sobre la contabilidad de la empresa.
Si un trabajador ha realizado operaciones en el exterior y las ha abonado como concepto de percepción del Impuesto a las Ganancias, al informar en el formulario el empresario tomará nota y descontará del total del I.R el monto.
¿El Empleado tiene alguna obligación?
El empleado tiene la responsabilidad debe comunicar a su Contratante (en caso de tener más de uno, al de mayor salario), las deducciones que puede tomarse para determinación del impuesto anual.
Luego, con el F.649 y otra encuesta debe proceder a elaborar la Declaración Jurada de sus Bienes Personales y Ganancias, siempre y cuando la suma de las remuneraciones haya superado el monto especificado depende del año.




